Buenas noticias para los trabajadores: los nuevos días libres que van a recibir tras el regalo del Gobierno

"Tiempo para vivir, para pensar, para aburrirse y hacer lo que nos guste".

Buenas noticias para los trabajadores: los nuevos días libres que van a recibir tras el regalo del Gobierno

Buenas noticias para los trabajadores: los nuevos días libres que van a recibir tras el regalo del Gobierno

Las conclusiones del estudio para la futura ley de usos del tiempo impulsado por el Ministerio de Trabajo incluyen entre sus propuestas la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas en 2026 y a 32 horas en 2032, así como medidas en materia de flexibilidad, conciliación, productividad y salud laboral.

"Ha llegado el momento de abordar la ley de usos del tiempo", ha afirmado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este viernes en la presentación del estudio, y ha apostado por una normativa del tiempo de trabajo que permita tener "tiempo para vivir, para pensar, para aburrirse y hacer lo que nos guste".

Díaz ha establecido una relación directa entre los tiempos de trabajo y la "muy deficiente" productividad en España.

"Tenemos menos productividad porque está demostrado que hay factores como extender la jornada y la dichosa presencialidad que no solo no mejoran la productividad, sino que la empeoran", ha señalado la también titular de Economía Social.

La vicepresidenta ha vuelto a recordar que la jornada de 40 horas lleva más de un siglo vigente en España y ha defendido que disfrutar de jornadas "saludables, sostenibles y flexibles" hará la economía más productiva.

Díaz se ha detenido especialmente en la flexibilidad de la jornada laboral al asegurar que si los trabajadores pueden decidir sobre su tiempo de trabajo para que su puesto "se acomode a sus necesidades y no a la inversa, todo va mejor".

La directora de la Coordinación Jurídica de la vicepresidenta, la profesora María Amparo Ballester, ha afirmado que el estudio "apunta a una reducción de la jornada máxima", la cual "tiene que ser real y factible" y permitir la flexibilidad "para que el trabajo se adecue a las personas trabajadoras".

El regalo de los cuatro días de permiso

a Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que establece que el nuevo permiso de 4 días por razones de fuerza mayor debe ser retribuido.

El fallo responde a una demanda presentada por USO, CIG y CGT, a la que posteriormente se adhirieron otros sindicatos, contra la empresa de contact-center Unisono.

Esta compañía consideró inicialmente que el permiso debía ser retribuido, pero, con posterioridad, informó a los sindicatos de que, tras "revisar el precepto en profundidad", dicho permiso debía tener carácter no retribuido salvo que el convenio colectivo, o en su defecto el acuerdo con la empresa, indicara lo contrario.

Según ha explicado USO en un comunicado, la demanda sindical planteaba a la Audiencia Nacional la necesidad de aclarar si este nuevo permiso, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, debía ser o no retribuido. "Delegados y afiliados de USO en otras empresas, como Leroy Merlín o Iberia, ya estaban sufriendo la negativa de éstas no a conceder, sino a retribuir el permiso", ha denunciado el sindicato, que destaca que con este fallo, con efectos para todos los sectores y empresas, se deja claro que este permiso ha de retribuirse al trabajador.

El artículo que regula este permiso en el Estatuto de los Trabajadores establece textualmente, en un primer párrafo, que "la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".

En un segundo párrafo del artículo se añade que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia".