La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Mediaset y a Atresmedia con 150.000 euros a cada uno por emitir mensajes publicitarios sin respetar la integridad de los programas en los que se insertan, ni de las unidades que los conforman al hacerlo con "interrupciones bruscas".

Así lo ha acordado la CNMC en sendas resoluciones en las que considera a ambos grupos responsables de una infracción administrativa continuada grave por realizar interrupciones publicitarias, entre el 4 y el 10 de agosto de 2014, en los canales Energy y Divinity (Mediaset) y Neox y Nova (Atresmedia) contraviniendo la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En concreto, el artículo 14 de esa norma establece que las interrupciones publicitarias que se efectúen durante los programas deben respetar su integridad y la de las unidades que los conforman, de manera que no se perjudiquen los intereses de los telespectadores.

Según detallan las resoluciones de la CNMC, los cortes publicitarios en distintos programas se realizaron interrumpiendo, no sólo las escenas y los diálogos, sino dejando frases y palabras a medias, además de que los espacios afectados por "interrupciones publicitarias abruptas" son de distintos géneros, como series, "reality show", reportajes informativos y películas.

Ambos grupos han alegado que las inserciones publicitarias responden a la técnica de la "pauta única" o "pauta natural", que supone la emisión de publicidad al mismo tiempo por algunas de las cadenas del operador, y cuyo efecto es que los canales de menor audiencia realizan los cortes publicitarios cuando lo hace el canal principal.

En concreto, Cuatro (Mediaset) y Antena 3 (Atresmedia) son los canales que condicionan los cortes en Divinity y Energy y Neox y Nova, respectivamente.

Sin embargo, la CNMC considera que la pauta única es un "criterio empresarial" adoptado por ambos grupos mediáticos, y, por tanto, son éstos los que deben "asumir todas las dificultades que entraña y de ninguna manera trasladar al telespectador las consecuencias negativas que conlleva".

"Tampoco cabe limitar el respeto a la integridad de los programas y a las unidades que los conforman con la inserción de publicidad, como pretende el prestador del servicio, a las obras audiovisuales, pues la LGCA se refiere genéricamente a los programas, sin hacer distinciones", precisan las resoluciones.

Asimismo, Competencia rechaza la ausencia de intencionalidad alegada por los operadores ya que entiende que eran "conscientes" de sus obligaciones no sólo por las disposiciones contenidas en la legislación, sino también por la notificación del requerimiento que se les hizo, y cree que tuvieron tiempo para adecuar sus emisiones.

Mediaset y Atresmedia pueden recurrir esta decisión de la CNMC ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.