Buenas noticias para los trabajadores que cumplan este requisito: el regalo de cinco días libres remunerados que ya regala el Gobierno

Puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho

Buenas noticias para los trabajadores que cumplan este requisito: el regalo de cinco días libres remunerados que ya regala el Gobierno

María González Falcó

La reforma del subsidio por desempleo firmada este miércoles por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y los líderes de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, respectivamente, contempla un aumento por tramos de la cuantía de esta ayuda, actualmente de 480 euros al mes; amplía el colectivo de beneficiarios, y permitirá compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, entre otras medidas.

Esta reforma, uno de los hitos vinculados al cuarto desembolso de los fondos europeos, incorpora algunas novedades respecto a la que tumbó en enero el Congreso con los votos de PP, Vox y Podemos, como las referidas a la compatibilidad de las ayudas por desempleo con un puesto de trabajo.

En el caso del subsidio, la compatibilidad será por un periodo máximo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cuantía. En el caso de la prestación contributiva se podrá compatibilizar con un salario a partir de llevar un año en desempleo, pero con ciertos límites.

Esta medida, que no estaba recogida en la anterior reforma, persigue evitar que el paro "se enquiste", pues a partir del año es cuando empiezan a existir "grandes problemas de inserción". De este modo, la compatibilidad de la prestación contributiva con un empleo se configura como "una fórmula especial de protección a los parados de larga duración", en palabras del secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey.

La nueva reforma mantiene la simplificación de los trámites administrativos para acceder al subsidio, con la eliminación del mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva y quieran solicitar el subsidio. Así, la ayuda se podrá cobrar desde el primer día.

Se mantiene además en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años, frente a la rebaja que introducía la primera reforma y que motivó el rechazo de Podemos a la misma al considerar que se recortaban los importes de la pensión futura. Con esta decisión, se allana el camino para que la reforma reciba el visto bueno en el Parlamento.

La reforma, que no ha sido firmada por CEOE y Cepyme, mejora las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de percepción, estableciendo tres tramos: el subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).

Al subsidio podrán acceder ahora personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado (unos 200.000, según cálculos sindicales).

Además, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Cinco días remunerados

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia para acabar con las dudas sobre cómo se deben computar los cinco días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, que quedaron aprobados en el Real Decreto-ley 5/2023. El tribunal ha dictado que deben considerarse como días hábiles, no naturales. De la misma manera, ocurre con los dos días de permiso por fallecimiento de un familiar.

El fallo, del que ha informado USO, estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de 'contact-center', firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, que estipulaba estos días como naturales, al tiempo que anula un acuerdo posterior a la norma suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.

Este permiso puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ésta.