Buenas noticias para los padres de dos hijos: el regalo de Hacienda de 1.800 euros si cumplen este único requisito

muchos todavía desconocen las ayudas que la Seguridad Social concede a modo de prestación por el nacimiento del hijo.

Buenas noticias para los padres de dos hijos: el regalo de Hacienda de 1.800 euros si cumplen este único requisito

Buenas noticias para los padres de dos hijos: el regalo de Hacienda de 1.800 euros si cumplen este único requisito

Traer un bebé al mundo es algo indescriptible. Antes el nacimiento, los padres hacen números para adaptarse a la nueva forma de familia que van a vivir a partir de ahora.

Algunos tiene que recortar de un lado para compensar otro. Hay parejas incluso que deben solictar dinero a fimiliares y allegados para compensar los gastos de fin de mes. No obstante, muchos todavía desconocen las ayudas que la Seguridad Social concede a modo de prestación por el nacimiento del hijo.

A partir de 1 de enero de 2023 quién tiene derecho a la deducción, al incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados, qué cuantía te corresponde y cómo hacerla efectiva

El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que cumplas los requisitos, siempre que, durante dichos meses, ninguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

No obstante, cuando tengas derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros. Si tienes derecho a la deducción por maternidad y pagaste gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 euros.

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María González Falcó

Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que:

  • El abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años podrás aplicar el incremento, por los gastos en los que hayas incurrido con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Parto múltiple

En el caso de partos múltiples o adopciones simultáneas de dos o más hijos que generen el derecho a la aplicación del «mínimo por descendiente», además de la deducción por nacimiento o adopción regulada en el apartado anterior, el contribuyente podrá deducirse las siguientes cantidades:

  1. Una cuantía equivalente a la mitad del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
  2. Una cuantía equivalente al importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
  3. Esta deducción será también aplicable en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes que se hayan producido en un período de doce meses.
  4. El número de orden de los hijos nacidos o adoptados se determinará conforme a lo establecido para la deducción por nacimiento o adopción.

Además el contribuyente podrá deducirse durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, 901 euros.

Igual deducción se practicará en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes que se hayan producido en un período de doce meses.

Requisitos

Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta